Llega la temporada de fin de año y con ella millones de viajeros circulando por las carreteras del país. Como es costumbre, las autoridades han dispuesto operativos para garantizar la seguridad de los turistas y que en estas fiestas lleguen tranquilos a sus destinos.
Una de las recomendaciones es no conducir por encima del límite permitido de velocidad. Y precisamente, para que en su viaje no tenga inconvenientes y haya claridad ante las autoridades, es bueno recordar cuáles son los límites de velocidad a la hora de conducir en carretera.
La ley 1239 de 2008 es la que establece los límites de velocidad en el país y aclara que en vías urbanas y municipales la velocidad máxima debe ser de máximo 80 kilómetros por hora, mientras que en corredores viales nacionales y departamentales el límite debe ser de máximo 120.
La multa por exceso de velocidad está entre 100.000 pesos, si es una falta leve, y los 600.000 pesos, si se considera una falta muy grave.
La ley también estipula que cada departamento es autónomo del uso de estos límites en sus carreteras. Es decir, cada región puede imponer su propio máximo siempre y cuando no supere los 120 kilómetros. Por eso, la recomendación es estar pendientes de las señales de velocidad que se encuentran en cada intersección o durante el camino.
El año pasado para esta misma época, los viajeros se quejaron por la cantidad de comparendos electrónicos que llegaron a sus casas, en gran parte por la confusión que hubo en cuanto al uso de los límites que tiene cada departamento.
Este año la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (Ditra) dispondrá de más radares de velocidad para identificar a los conductores que excedan estos límites y pongan en riesgo su seguridad y la de los otros viajeros.
Para cualquier tipo de contratiempo en carretera, el Instituto Nacional de Vías (Invías) tiene a disposición del viajero el número telefónico #767 y en Twitter el usuario @Numeral767.
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